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domingo, 27 de marzo de 2011

La Comuna en construcción KABUDARI, dio inicio a la discusión de la Carta Fundacional.

La Comuna en construcción KABUDARI, dio inicio a la discusión de la Carta Fundacional. Este día Domingo 27 de Marzo se da inicio a la discusión del ante proyecto de Carta fundacional de la Comuna en construcción KABUDARI, Un ante proyecto compuesto de diez (10) Títulos y sesenta y dos (62) artículos, y un preámbulo. En cada Consejo Comunal se discutirá el ante proyecto en reuniones del Colectivo de Coordinación Comunitaria se aspira que en un máximo de tres reuniones se discuta, para luego ir a unas reuniones de Promotores, donde se harán los cuadros comparativos sobre los aportes e ideas que saldrán como fruto de las discusiones en cada consejo comunal, Una vez realizados los cuadros comparativos se elabora el proyecto de Carta fundacional definitivo que ira a la consulta publica ( REFERENDO APROBATORIO) Los Promotores de la Comuna en construcción KABUDARI, Estamos conciente que la Carta Fundacional no es un simple papel, para nosotros es una pequeña “Constitución “Como lo digo nuestro Presidente y líder de esta revolución, en este sentido nuestro texto Constitutivo debe desarrollar los parámetros en lo Económico, Social y Político, dado a que la Comuna si es un gobierno y como gobierno puede realizar acuerdos con otras comunas que hagan vida en el mismo Municipio o en otro Estado y estos acuerdo deben salir publicados en la Gaceta Comunal; Como verán muchas personas están equivocadas o quieren confundir al pueblo, cuando tratan de poner el ejemplo de la Comuna de Paris o la Comuna de China, Las Comunas Bolivarianas no se parecen a ninguna excepto al sistema de vida de nuestros aborígenes, porque lo que vamos a crear es un nuevo sistema de vida en lo social lo económico y lo político, un sistema verdaderamente de participación dedocrática con verdadero protagonismo, Un sistema que nos conduzca a que el pueblo logre tener la máxima suma de felicidad posible, Felicidad que hoy en día no la tenemos, no porque no generemos los recursos económicos, si no porque el sistema actual de gobierno es representativo, una estructura administrativa de nuestros recursos y los mal gasta en la asignación o creación de una cantidad de puesto burocráticos, dando como resultado la transformación del Estado Venezolano en un estado empleador, en el sentido de que a pesar de ser un país con menos habitantes, que otros países duplican o triplican a estos, en la cantidad de empleados países que tienen el triple de habitantes mas que Venezuela. Que otro mundo es posible y es ese el que buscamos con el socialismo y lo que estamos convencidos estamos luchando y seguiremos luchando, Compartiendo y haciendo públicas todas las ideas, el ante proyecto, utilizando los medios como los blog por Internet, las páginas revolucionarias como www.aporrea.org. Para que nuestras ideas de cómo construir ese nuevo estado comunal lleguen a su fin. Redactor de esta información Amado Rivero promotor de la Comuna en construcción KABUDARI PATRIA SOCIALISTA O MUERTE VENCEREMOS.

jueves, 24 de marzo de 2011

carnaval en la plaza perez bonalde

Este miércoles arranca el Carnaval 2011 en Caracas Marzo 1, 2011 - 19:29 (lmorales) Vea también Temporadistas disfrutarán de 253 playas aptas durante Carnaval 2011(Noticias Nacionales) Alrededor de 3 mil niños de escuelas distritales, públicas y privadas del DC recorrerán la Plaza Pérez Bonalde de Catia, la calle Colombia y la Plaza Sucre hasta llegar a la concha acústica del Parque Alí Primera / Esta actividad será a partir de las 9:00 am / El viernes 4 de marzo se llevará a cabo el chapuzón de Carnaval a las 8:00 am Las parroquias Sucre, 23 de Enero y El Junquito del municipio Libertador de Caracas darán la bienvenida este miércoles a las fiestas carnestolendas con actividades culturales y recreativas. Alrededor de 3 mil niños de las escuelas distritales, públicas y privadas del Distrito Capital recorrerán la Plaza Pérez Bonalde de Catia, la calle Colombia y la Plaza Sucre hasta llegar a la concha acústica del Parque Alí Primera. Esta actividad será a partir de las 9:00 de la mañana. El viernes 4 de marzo se llevará a cabo el chapuzón de Carnaval que consiste en que los infantes efectúen distintas actividades en las piscinas públicas del Distrito Capital. La jornada será de 8:00 de la mañana a 2:00 de la tarde en la piscina ubicada en la Zona "F" del 23 de Enero (detrás del Hospital Elías Toro), en el Complejo de Piscinas Parque Naciones Unidas (El Paraíso), en el Incret El Paraíso (piscina de la Casa Sindical), en el Ymca San Martín, en el Complejo Deportivo Los Gemelos (Montalbán I) y en el Polideportivo Luis Aparicio UD-3 (Caricuao). Los clubes de abuelos del Distrito Capital participarán el día sábado 5 en la elección de la madrina y padrino del Carnaval Caracas 2011 que tendrá lugar en el Parque Naciones Unidas desde las 11:00 de la mañana. Igualmente, ese mismo día los habitantes de estas comunidades podrán colocar adornos a sus carros para participar en la caravana que recorrerá las parroquias Antímano, El Valle y 23 de Enero para encontrarse en la Plaza Oleary, a partir de las 11:00 de mañana. También se realizarán actividades infantiles en el Mirador Batalla de Boyacá, ubicado en el parque Warairarepano, donde se presentarán grupos musicales, payasos, magos, pintacaritas y calipso desde las 2:00 de la tarde. El mismo sábado las fiestas del carnaval se celebrarán en el Café Bicentenario del Mirador Boyacá, donde se presentarán las agrupaciones Venezuela Otro Color y Venezuela Ensamble de 3:00 a 6:00 de la tarde. Seguidamente, el domingo 6 de marzo, la jornada carnestolenda será en los bulevares de Catia y Sabana Grande de Caracas. Allí se tiene previsto la presentación de grupos musicales y la realización de talleres de arte y recreación, entre otros, desde las 11:00 de la mañana. También se dictará un taller relacionado con este mismo tema en el parque Arístides Rojas, parroquia El Recreo, a partir de las 11:00 de mañana. Similares actividades también tendrán lugar en los refugios temporales del Municipio Libertador. El mismo lunes se llevarán a cabo jornadas infantiles de Carnaval en el parque Ezequiel Zamora, conocido como Parque El Calvario, y en el bulevar César Rengifo, ubicado en la parroquia El Cementerio, a partir de las 11:00 de la mañana. Para cerrar, a las 11:00 de la mañana del martes 8 de este mes, habrá un desfile de carrozas y comparsas en el Paseo Los Próceres, coordinada por los consejos comunales de las 22 parroquias caraqueñas e instituciones gubernamentales. Posteriormente, en el mismo lugar está previsto un concierto con la presentación de las agrupaciones Palmera Canavales, Steel Band, Francisco Pacheco y su Pueblo, Yakaudawana y Venezuela Calipso; además de la realización de la ruta histórica Caminos de Libertad. (AVN)

REINAUGURADO PARQUE INFANTIL “PÉREZ BONALDE

REINAUGURADO PARQUE INFANTIL “PÉREZ BONALDE” Martes, 06 de Julio de 2010 20:24 Foxnew Prev 1 of 3 Próximo Caracas, 6 de julio de 2010. Una gran multitud de niños, niñas y adolescentes acompañados por sus padres y representantes dijeron presente este lunes 5 de julio desde la 1 de la tarde en la reinauguración del Parque Infantil “Pérez Bonalde” ubicado en la calle Brasil del mencionado sector. La actividad forma parte del plan de rehabilitación de infraestructura y apoyo social que ejecuta PDVSA en las parroquias San José, Antímano, Caricuao y Sucre del municipio Bolivariano Libertador. Las reparaciones consistieron en la reactivación y sustitución del andamiaje de los columpios, sube y baja, ruedas, toboganes y caminerías. Además se re-arborizó e instaló cerca perimetral de ciclón, así como un piñatero nuevo; se eliminaron filtraciones en las paredes contiguas y se pintó toda la superficie. Toda la inversión asciendió a los 240 mil bolívares. Norcy Álvarez, presidenta del Consejo Comunal Pérez Bonalde declaró que esta reparación es vital para brindar a los pequeños y pequeñas una alternativa anti-drogas, “estar acá en un día como hoy es el resultado de la acción Gobierno-Pueblo enmarcado en la premisa del libertador que reza la mayor suma de felicidad posible “ destacó la líder comunitaria. Entre las iniciativas que le fueron brindadas a las comunidades destaca la presentación del Núcleo de Desarrollo Endógeno Cultural “Nuevo, Nuevo Circo”, payasitos pintacaritas y deliciosos refrigerios. Omar Orsini, coordinador del Núcleo Fabricio Ojeda, (NUDEFO), lugar desde el que se planifica las actividades de los 10 ejes de Gobierno Parroquial de Sucre y responsable del “9”, resaltó lo importante que debe ser preservar este parque, “debemos respetar las normas, es necesario colaborar, no sólo los padres con el mantenimiento, sino el colectivo en general” agregó el funcionario. El terreno donde está el parque fue donado hace más de 60 años por una integrante de la zona de apellido Cobra. Juan Antonio “Pérez Bonalde”, nombre acuñado por este sector, fue uno de los mayores representantes de la poesía en Venezuela dentro del género del romanticismo que nació en Caracas el 30 de enero de 1846 y murió en La Guaira el 4 de octubre de 1892, entre sus trabajos destacó. “Vuelta a la Patria” y “Estrofas”, ambos escritos en 1877. Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales PDVSA-La Estancia Prensa Núcleo de Desarrollo Endógeno Fabricio Ojeda (NUDEFO Dirección: Final de la calle Real de la Cortada de Catia. Sector Gramovén. Parroquia Sucre. Municipio Libertador. Correos electrónicos: prensanudefo@gmail.com, prensanudefo2gmail.com. Telfs: 0212-7085784 Síguenos en Twitter: @nudefocatia

la comuna y su carta fundacional

LA COMUNA Y SU CARTA FUNDACIONAL. El proceso revolucionario ha venido abriendo nuevos espacios de participación ciudadana, donde el rol de protagonismo es cada vez más grande para el pueblo, La Comuna se transforma en el salto mas cuantitativo en este ciclo de reformismo y preparación de un pueblo, para poder en un mañana ir hacia la transformación total, por los momentos vamos como un niño, Unos que no se atreven a caminar solos, otros mas audaz tratan de caminar. Así esta el proceso revolucionario en el término de la conformación de las Comunas Socialistas. La Ley es bien clara y precisa cuando define, que es por iniciativa de los Consejos Comunales o de organizaciones que estén integrados a un consejo comunal. Pero uno observa aquí en el estado Lara, que no ve ese empuje o promoción para que se conformen las Comunas, y tiene que reconocer que existen demasiados intereses para que esta nueva estructura de auto gobierno comunitario no se desarrolle, por el miedo a que el pueblo aprenda administrar a un nivel mas envergadura, lo que traería como resultado, que se de cuenta de que los Concejales y Alcaldes no hacen falta y que el dinero que se paga en los sueldos de estos señores, serviría para construirle casas al pueblo. Por esa razón uno observa como tratan de alargar el tiempo a los que están tratando de conformar una Comuna, con la conformación de otra estructura que la ley ni la menciona. Es como si trataran de que el tiempo pasara porque esperan que Chávez salga del poder y se acabe el proyecto socialista, para que el sistema representativo siga anclado y no desaparezca, Ahora hablemos de La Carta Fundacional, texto que se define como una pequeña “Constitución”; Será la primera ley que hace el pueblo y la aprueba el mismo por referendo. Unidad a esta Carta estarán las demás cartas comunales como la carta de constitución de la estructura del auto gobierno de la Comuna, la Carta de Convivencia de la Comuna. la carta del plan de desarrollo de la Comuna y otras. Así Camaradas que la Carta fundacional es un texto que debe enmarcar dentro de su contexto lo social, económico y político. Porque se deben desarrollar nuevos parámetros dentro del territorio de la Comuna, Por el simple hecho de que esta nueva estructura de auto gobierno tiene un fin que planificar para darle la máxima suma de felicidad al pueblo que son los habitantes de la Comuna.. En lo Social ponemos este ejemplo, cada Comuna debe tener su liceo, su centro de abastecimiento de alimento, su C D I , El control de su Policía y otros en lo Económico, sus área de producción de alimentos, centros de distribución, procesadoras de alimentos, empresas de propiedad social, en lo Político Un texto ( Carta Fundacional) que establezca todas las normas para el funcionamiento del poder popular en lo legislativo, ejecutivo, control, electoral, económico y de justicia sin menoscabo a las demás leyes. Es el Poder Publico Comunal el cual debe tener bien definido todas sus funciones en la Carta fundacional. En este sentido la Comuna en construcción KABUDARI ha iniciado el debate teniendo como ante proyecto de discusión el que a continuación presentamos una primera parte. Proyecto de Carta Fundacional de Constitución de la Comuna Socialista TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Articulo 1.- El Pueblo en ejercicio de su soberanía. Establece la presente Carta fundacional de la Comuna Socialista como una identidad local e igualmente tiene por objeto el de establecer los siguientes parámetros para su constitución, como un instrumento legal, que contendrá las normas relativas a su ubicación, Ámbito geográfico, Denominación, Declaración de principios, Integración, Base poblacional., de la elección de los diferentes voceros y voceras que integran el autogobierno de la Comuna. del funcionamientos, de la Participación Ciudadana, Del diagnostico de necesidades y de la elaboración del plan de desarrollo integral, del revocatorio y de la justicia De la Ubicación. Articulo 2.- La Comuna Socialista esta ubicada en el Estado Lara, Municipio Palavecino. Parroquia Cabudare. Del Ámbito geográfico Articulo 3.- La Comuna Socialista esta asentada en un ámbito geográfico de 130 hectáreas de suelo urbano equivalente a un kilómetro ciento treinta metros cuadrados. Y sus linderos son por el sentido Este colinda con la urb. Mata Sur y Mata norte, por el sentido Oeste colinda con la urb. la Roca, urb. Chucho Briceño. Por el sentido Norte colinda con Cabudare Centro y la Hacienda Santa Rita. De la Denominación. Articulo 4.- Queda establecido por decisión mayoritaria de los habitantes de la Comuna Socialista. Que al partir del registro legal ante los entes del Ministerio para las Comunas. Se denominara Comuna Socialista Kabudari. Para todos los efectos legales. De la Declaración de principios Artículo 5.- La Comuna Socialista Kabudari es y será siempre una identidad y organización basada en los principios de los valores de honestidad, unidad, colaboración, igualdad y de justicia social La constitución y funcionamiento de la Comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: participación democrática y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y de toda persona en situación vulnerabilidad y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional. TITULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN De la Integración Comunitaria. Articulo 6.- La Comuna Socialista Kabudari, esta integrada por las siguientes Comunidades Vecinales debidamente organizadas en Consejos Comunales, que son Urb. Los Naranjos, Santa Bárbara, los Cedros I, Los Cedros II, Pueblo Arriba, Cristóbal Palavecino, Fortunato Orellana, Pueblo Nuevo, Barrio Ajuro, Las Acacias I, Las Acacias II y la Urb. San Genaro que junto con la Urb. Brisa de Tabure conforman un consejo comunal, para un total de doce (12) Consejos Comunales. De la Base Poblacional. Artículo 7.- La base poblacional para el momento de la constitución de la Comuna Socialista Kabudari es de dos mil ochenta y siete (2.787) familias, definidos de la siguiente manera, 6..140 adultos 1760 adolescente, 2020 niños 767 adultos mayores. Para un total diez mil ochocientos y siete (10,807) habitantes, De la elección de voceros y voceras. Artículo 8.- Se establece que una vez efectuado el registro de la Comuna Socialista Kabudari, en un lapso no mayor de treinta (30) días la Comisión electoral de cada Consejo Comunal de los que integran la mencionada Comuna, deberán haber efectuado la elección de los voceros o voceras según lo establecido en la respectiva ley de las Comunas para la conformación del auto gobierno de la Comuna Socialista Kabudari. TITULO III DEL FUNCIONAMIENTO COMO AUTO GOBIERNO DE LA COMUNA Del Parlamento Comunal Articulo 9.- Se establece que una vez electos los voceros y voceras integrante del parlamento comunal se reunirán dentro los quince (15) días subsiguiente a su elección para elaborar y discutir el reglamento Interno de debate, igualmente designaran en asamblea y por decisión mayoritaria, a los voceros o voceras que integran el Consejo Ejecutivo, los voceros o voceras que integran el Consejo Planificación Comunal el vocero o vocera que integrara la estructura del Banco de la Comuna y la designación de la Secretaria o Secretario del Parlamento. De la conformación de la estructura de Auto Gobierno de la Comuna. Articulo 10.- Se establece que una vez que el parlamento haya designado los diferentes voceros o voceras que integraran la estructura de autogobierno de la Comuna Socialista Kabudari. El mismo parlamento redactara una Carta Comunal constitutiva del Auto gobierno de la Comuna, miembros que deberán ser juramentados por el ente rector. De la Activación de los Comités de gestión Artículo 11.- Se establece que una vez conformada la estructura del auto gobierno de la Comuna se procederá activar a los Comité de gestión de acuerdo a las necesidades de las comunidades que integran la Comuna. De los Libros de Actas Artículo 12.- Se establece que todos los órganos que integran el auto gobierno de la Comuna Socialista Kabudari, deben tener su libro de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias, igualmente deberá existir un libro de Actas donde estarán asentada las siguientes cartas. La Carta fundacional. Carta constitutiva del auto gobierno de la Comuna, Carta constitutiva del Plan de Desarrollo Integral de la Comuna, Carta del reglamento de Convivencia Ciudadana de la Comuna y otras De los Sellos de la Comuna. Artículo 13.- Se establece que cada organismo debe tener su sello que lo identifique y deberá contener por escrito los siguientes: Republica Bolivariana de Venezuela, Estado Lara, Municipio Palavecino. Comuna Socialista Kabudari y el nombre del organismo. De las Asambleas del Colectivo Artículo 14.- Se establece que cada treinta (30) días deberá efectuarse una asamblea general con la asistencia de todos los integrantes del autogobierno de la Comuna, El Consejo Ejecutivo de la Comuna convocara por escrito estableciendo la fecha, lugar y hora de dicha asamblea. De las Atribuciones de los diferentes Organismos Artículo 15.- Se establece que la Comuna Socialista Kabudari, en su función de auto gobierno se regirá de acuerdo a las atribuciones establecidas en la ley de las Comunas y demás leyes del poder popular y las atribuciones que se establezcan como normativas en dicha carta fundacional siempre y cuando no contradigan una ley. Del Parlamento Comuna Artículo 16.- Se establecen como atribuciones del Parlamento Comunal las siguientes. 1) El de elegir una Secretaria o Secretario 2) el de establecer las atribuciones de la Secretaria o secretario en el reglamento interno de debate. 3) Fijar el lugar día y hora de reunión, 4) Emitir la autorización. Para la elaboración de los diferentes Sellos.. 5) El de otorgar derechos de palabras a los habitantes de la Comuna. 6) Crear Comisiones de Trabajo legislativo, incluyendo a los voceros o voceras principales y suplentes del mencionado Parlamento, 7) Promover la conformación de los Consejos Populares. Del funcionamiento del Parlamento Comunal Articulo 17.- En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento Comunal: 1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables. 2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal. 3. Sancionar las Cartas Comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de Ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna. 4. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo. 5. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político territoriales del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna. 6. Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo de Ejecución, Consejo de Planificación Comunal, Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría Comunal. 7. Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión. 8. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al sesenta por ciento (60%) de los consejos comunales de la Comuna. 9. Ordenar la publicación en Gaceta Comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las Cartas Comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la Comuna. 10. Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la Comuna. 11. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento. Decisiones del Parlamento Comunal Articulo 18.- Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría simple de sus integrantes, cuyos votos deben expresar el mandato de las instancias de las que son Voceros o voceras. Las personas que quieran ver el proyecto completo lo pueden hacer através del blog la página de las comunas. Autor Amado Rivero Solo el Pueblo organizado salva al Pueblo.

viernes, 11 de marzo de 2011

como elegimos a los miembros del autogobierno de la comuna

Pasos para conformar la comuna. PASO NUMERO UNO LO QUE ESTABLECE LA LEY Iniciativa Artículo 10. De la ley de las comunas: La iniciativa para la constitución de la Comuna corresponde a los consejos comunales y a las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades organizadas, quienes deberán previamente conformarse en comisión promotora, notificando de este acto al órgano facilitador. Comisión promotora Articulo 11. De la ley de las comunas: La comisión promotora, en un lapso de sesenta días continuos, contados a partir de la notificación de su constitución al órgano facilitador, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Formular la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna. 2. Difundir y promover, en coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, la información y el debate, entre los y las habitantes del ámbito geográfico propuesto, sobre el alcance, objeto y finalidades de la Comuna. 3. Coordinar con los voceros y voceras del comité de educación, cultura y formación ciudadana de los consejos comunales, la redacción del proyecto de la carta fundacional de la Comuna a ser sometida a referendo aprobatorio con la participación de los electores y electoras del ámbito geográfico propuesto. 4. Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del espacio territorial propuesto, la convocatoria al referendo aprobatorio de la carta fundacional de la Comuna. 5. Coordinar con el órgano facilitador el acompañamiento y apoyo que éste debe prestar en el proceso de constitución de la Comuna. Carta fundacional Artículo 12. De la ley de las comunas: El proyecto de la carta fundacional de la Comuna contendrá los siguientes aspectos: 1. Ubicación. 2. Ámbito geográfico. 3. Denominación de la Comuna. 4. Declaración de principios. 5. Censo poblacional para el momento de su constitución. 6. Diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población. 7. Inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales y opciones de desarrollo. 8. Programa político estratégico comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de la Comuna. La Comuna se constituye como tal, cuando mediante referendo los ciudadanos y ciudadanas de las comunidades organizadas del ámbito geográfico propuesto la aprueben por mayoría simple. Lapsos Artículo 13. De la ley de las comunas: A partir de la conformación de la comisión promotora, correrán los siguientes lapsos: 1. Redacción y difusión del proyecto de carta fundacional. A partir de la notificación al órgano facilitador de la conformación de la comisión promotora, ésta tendrá treinta días continuos para la redacción del proyecto de la carta fundacional de la Comuna; una vez culminada su redacción, debe ser difundida entre los y las habitantes del ámbito territorial propuesto por los y las integrantes de la comisión promotora y los voceros y voceras de los respectivos consejos comunales. 2. Jornada de difusión. El proyecto de la carta fundacional será difundido entre los y las habitantes del ámbito territorial propuesto, en un lapso de quince días continuos. 3. Referendo aprobatorio. Se realizará en un lapso no mayor a los sesenta días siguientes a la notificación al órgano facilitador de la conformación de la comisión promotora. Organización del referendo aprobatorio Artículo 14. De la ley de las comunas: El referendo sobre el proyecto de la carta fundacional será organizado por las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto para la Comuna, mediante la convocatoria a elecciones en sus respectivas comunidades. Paso numero DOS aprobación de la Carta fundacional y regitro de la Comuna. PASO NUMERO TRES DE LA ELECCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS DIFERENTE ORGANISMO DEL PARLAMENTO COMUNAL Artículo 23. De la ley de las comunas: El Parlamento Comunal está integrado de la siguiente manera: 1. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de la Comuna. Nota estos serán electos en elecciones. En cada una de las comunidades. 2. Tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas por las organizaciones socio-productivas. Nota: en asamblea de miembros de las unidades productivas elegirán sus tres voceros 3. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, en representación del Banco de la Comuna. Nota: este vocero será electo una vez que se haya conformado el banco de la comuna, en reunión de todos los miembros del banco escogerán al vocero que ira al parlamento. El período de ejercicio de los voceros y voceras ante el Parlamento Comunal es de tres años, pudiendo ser reelectos. Consejo Ejecutivo Artículo 27. De la ley de las comunas: El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado de la siguiente manera: 1. Dos voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas por el Parlamento Comunal. 2. Un vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa de los voceros o voceras de las organizaciones socio-productivas ante el Parlamento Comunal. El período de los voceros y voceras del Consejo Ejecutivo será de tres años, pudiendo ser reelectos o reelectas. Nota En asamblea de voceros principales de lo que integran el parlamento elegirán a dos personas que no pertenezcan a las organizaciones productivas y uno de los tres que pertenecen a las organizaciones productivas. De los Miembros Consejo de planificación comunal Artículo 35 De la ley de las comunas: El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por: 1. Tres voceros o voceras electos por los consejos comunales de la Comuna. Nota: estos tres voceros serán electos por una votación a nivel de toda la comuna. 2. Dos voceros o voceras en representación del Parlamento Comunal. Nota: estos serán electos en el seno del parlamento. 3. Un vocero o vocera designado por las organizaciones socio-productivas comunitarias. Nota; este vocero será electo en asamblea de miembros de las unidades productivas que hacen vida dentro del ámbito de la comuna. 4. Un vocero o vocera de cada consejo comunal, integrante del comité de trabajo en materia de ordenación y gestión del territorio. Nota: este vocero será electo en elecciones en cada una de las comunidades. Que integra la comuna. El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de su seno y por votación de mayoría simple al coordinador del mismo. Consejo de Economía Comunal Artículo 37. De la ley de las comunas: Es la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los comités de economía comunal de los consejos comunales de la Comuna. Nota: estos son electos en elecciones generales donde todas las comunidades van a votar para elegir solamente 5 voceros principales y cinco suplentes. El período de los voceros y voceras del Consejo de Economía Comunal será de dos años, pudiendo ser reelectos o reelectas. Conformación del Banco de la Comuna Artículo 44. A los fines de su conformación y funcionamiento, el Banco de la Comuna estará integrado por: 1. La coordinación administrativa, la cual será la cuentadante y responsable de la administración de los recursos del Banco de la Comuna; estará conformada por tres voceros o voceras electos o electas entre los integrantes de las unidades administrativas financieras comunitarias de los consejos comunales de la Comuna. 2. El comité de aprobación, responsable de evaluar, para su aprobación o rechazo por parte del Parlamento Comunal: todos los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero que sean sometidos a la consideración del Banco de la Comuna o que éste se proponga desarrollar por su propia iniciativa; estará conformado por cinco voceros o voceras designados por los consejos comunales que formen parte de la Comuna. 3. Comité de seguimiento y control, tendrá la función de velar por el manejo transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con eficiencia y de acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los resultados de su gestión se correspondan con los objetivos de la Comuna; lo integrarán tres voceros o voceras, que no posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí ni con los demás voceros y voceras del Banco de la Comuna ni del Consejo de Contraloría Comunal; serán designados de la siguiente manera: Un vocero o vocera, por los consejos comunales que formen parte de la Comuna; un vocero o vocera, por las organizaciones socio-productivas de la Comuna; y un vocero o vocera, designado por el Parlamento Comunal. Las demás funciones, así como el periodo de ejercicio de los y las integrantes de cada una de las instancias establecidas en este artículo serán desarrolladas en el Reglamento de la presente Ley. Consejo de Contraloría Comunal Artículo 45. De la ley de las comunas: Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la Comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del Poder Popular o el Poder Público, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de las unidades de contraloría social de los consejos comunales de la Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Contraloría Comunal será de dos años, pudiendo ser reelectos o reelectas. PASO NUMERO CUATRO Los promotores coordinaran con las Comisiones electorales permanente de los Consejos Comunal. El día en Que se va a realizar las elecciones a nivel de todas las Comunidades. La segunda elecciones: es para elegir a los diferentes miembros que son elegidos en una elección de primer grado. Por los habitantes de la Comunidad. A nivel interno y a nivel general de todos los habitantes de la comuna Elecciones generales simultáneas a nivel de la comuna de primer grado En esta elecciones existirán Dos boletas. La primera será una boleta para elegir al vocero o vocera del parlamento. Principal y suplentes, mínimo de postulados tres; En esta misma boleta aparecerán los postulados para la voceria del comité de ordenamiento territorial. Nota en esta boleta solo contendrá como candidatos a personas de una sola comunidad. La segunda boleta, es para elegir los miembros del Consejo de Economía de la comuna, Banco Comunal, Consejo de Planificación Comunal, Contraloría Comunal. La boleta contendrá primero a los que se van a postular para integrar el Consejo de Economía deberán estar inscriptos mínimo once se elegirán cinco principales y cinco suplentes, la Coordinación Administrativa del Banco de la Comuna. Se elegirán tres. Y se postularan todo el que quiera de todas las unidades financieras, perteneciente a los consejos comunales que integran la comuna. Igualmente se postularan los que quieran integrar El comité de aprobación. Se elegirán cinco. Para el Comité de control, Se elegirán dos. se postularan personas que no pertenezcan ni a la financiera ni a la contraloría. De estos se elegirá uno, el segundo se elegirá de personas perteneciente a las unidades de producción, Igualmente en esta boleta electoral, aparecerán los candidatos al Consejo de Planificación de la Comuna. Aquí se van a elegir tres Se postularan todo aquel ciudadano o ciudadana integrante de los diferentes consejos comunales que integran la comuna. También esta boleta contendrá los candidatos al Consejo de contraloría de la Comuna, se elegirán cinco principales y cinco suplentes, solo se postularan lo que sean miembros de los comité de contraloría de los diferentes consejos comunales que integran la comuna. Un mínimo de once candidatos. Elecciones de segundo grado de la comuna Nota una vez realizada las elecciones generales; El parlamento Comunal una vez que se instale. En Asamblea extraordinaria designara por elección dentro de su seno a los tres voceros o voceras que integraran el Consejo Ejecutivo de la Comuna De la siguiente manera dos serán electos de entre los voceros de los consejos comunales integrante del Parlamento y el tercer miembro será electo de entre los tres miembros del parlamento perteneciente a las unidades productivas, Igualmente en esta Asamblea el parlamento deberá escoger a dos voceras o voceras de su seno que Irán a integrar el Consejo de Planificación de la Comuna. De igual manera también se deberá escoger a un vocero o vocera que integrara el Banco de la Comuna. El Banco de la Comuna en plenaria extraordinaria elegí dentro de su seno a un vocero o vocera que integra el Parlamento Comunal. Con su respectivo suplente. El Consejo de Planificación Comunal en plenaria extraordinaria elegí dentro de su seno a un vocero o vocera que ejercerá el cargo de coordinador del mismo consejo igualmente elige a un vocero o vocera que integrara el Consejo Local de Planificación Publica del Municipio Con su respectivo suplente. En asambleas de miembros de las organizaciones productivas, elegirán las siguientes personas que Irán a formar parte de la estructura del auto gobierno de la comuna. Primero elegirán a tres que integraran el Parlamento Comunal. Con sus respectivos suplentes. Segundo: elegirán a otra persona más con su respectivo suplente que integrara el Consejo de Planificación Comunal. Tercero: elegirán a otra persona con su respectivo suplente para que integre el Banco de la Comuna Nota las boletas electorales de elecciones generales simultáneas. Son aquellas donde los candidatos aparecen en todas las boletas electorales de las comunidades. Y junto a esta boleta electoral esta la boleta interna en cada una de las comunidades existirá una donde solo aparecen candidatos que viven en la misma comunidad donde se esta haciendo el proceso de votación. Todo este proceso debe quedar asentado en una carta comunal de la conformación del Auto gobierno Comunitario de la Comuna. Redactor Amado Rivero promotor de la comuna en construcción KABUDARI

sábado, 5 de marzo de 2011

un modelo de carta fundacional n° 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA. “___________________________” Nosotros,(IDENTIFICAR NOMBRES Y NÚMEROS DE CÉDULA DE LA COMISION PROMOTORA), --------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------- ------------------------------------------------------ actuando en nuestro carácter de integrantes de la COMISIÓN PROMOTORA DE LA COMUNA__________________________________ ubicada en las comunidades (IDENTIFICAR COMUNIDADES UE INTEGRAN LA COMUNA) de la Parroquia, _______________ del Municipio ___ del Estado _________, en el ejercicio del derecho a la participación previsto en los Artículos 5, 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica de las Comunas que regula la organización de las Comunas como instancias de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y la gestión directa de las políticas públicas orientados a la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social, mediante el este instrumento, presentamos el proyecto para ser sometido a referendo; el cual una vez aprobado servirá de CARTA FUNDACIONAL DE LA COMUNA____________________________________, según lo previsto en el Artículo 16 de la mencionada Ley Orgánica de las Comunas. CAPITULO I DE LA UBICACIÓN. CLÁUSULA PRIMERA: AMBITO GEOGRAFICO. LA COMUNA __________________ ocupa un ámbito geográfico comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: _______________, SUR: ________ , ESTE: , y OESTE: Los cuales se ratifican en el referéndum aprobatorio, no pudiendo establecerse la constitución de otra COMUNA dentro del respectivo ámbito geográfico. El croquis del ámbito geográfico se encuentra como documento anexo de esta CARTA FUNADCIONAL. CAPITULO II DENOMINACIÓN Y OBJETO. CLÁUSULA SEGUNDA: DENOMINACIÓN. La COMUNA se denominará “________________”, y se encuentra ubicado en los Sectores Parroquia _______, del Municipio , del Estado _________________ . CLÁUSULA TERCERA: OBJETO. LA COMUNA conformada mediante la presente CARTA FUNDACIONAL tendrá como objeto el ejercicio directo de la soberanía popular en el marco de la democracia participativa y protagónica prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social; en consecuencia deberá: 1. Desarrollar y consolidar el estado comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción, de la sociedad socialista. 2. Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la formulación, ejecución y control de la gestión política. 3. Promover la integración y la articulación con otras comunas en el marco de las unidades de gestión territorial establecida por el Consejo Federal de Gobierno. 4. Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social. 5. Garantizar la existencia efectiva de la forma y mecanismo de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa. 6. Promover mecanismo para formación e información en las comunidades. 7. Impulsar la defensa colectiva y popular de los deberes humanos. 8. Todas aquellas determinadas en la constitución de la República y en la Ley. CAPITULO III DE LOS PRINCIPIOS. CLÁUSULA CUARTA: La presente CARTA FUNDACIONAL se inspiran en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de participación democrática y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y de toda persona en situación de vulnerabilidad, de equidad, justicia y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional. CLÁUSULA QUINTA: La Comuna conformada mediante el presente documento, tiene como propósito fundamental la edificación del estado comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de la políticas públicas, en la conformación y ejercicio del autogobierno por parte de las comunidades organizadas, a través de la planificación del desarrollo social y económico la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización, le sean transferidos, así como la construcción de un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo de propiedad social, y la disposición de medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social. CLÁUSULA SEXTA: Las normas establecidas en la presente CARTA FUNDACIONAL, las que dicte la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos y las establecidas en la Ley Orgánica de Las Comunas serán de obligatorio cumplimiento por parte de todos los Órganos del Autogobierno de la Comuna y por los habitantes de las Comunidades en General. CAPITULO IV DEL CENSO POBLACIONAL. CLÁUSULA SÉPTIMA: LA COMUNA _______________ para el momento de su constitución y según la organización del censo de su ámbito geográfico, tiene una población de ___________ habitantes. CAPITULO V DEL DIAGNOSTICO DE NECESIDADES. CLÁUSULA OCTAVA: El diagnóstico de necesidades para el momento de la Constitución de la COMUNA ______________ se ubica en los siguientes aspectos: a.- Políticos y organizativos. (Descripción de los problemas o necesidades). b.- Económicos. __________________________, _________, _______ c.- Sociales y salud. _________, ___________; ___________ d.- Seguridad y defensa. _________, __________, ________ e.- Infraestructura y vialidad. ______________,_________,__________ f.- Vivienda y hábitat. _________, ___________, _________ g.- Ambientales. _________, ___________, __________ h.- Culturales, educativos, tecnológicos y deportivos. ____________, ___________, CAPITULO VI DE LAS POTENCIALIDADES. CLÁUSULA NOVENA: El inventario de las potencialidades para el momento de la Constitución de la COMUNA ______________ se ubica en los siguientes aspectos: a.- Políticos y organizativos. (Descripción de los problemas o necesidades). b.- Económicos. __________________________, _________, _______ c.- Sociales y salud. _________, ___________; ___________ d.- Seguridad y defensa. _________, __________, ________ e.- Infraestructura y vialidad. ______________,_________,__________ f.- Vivienda y hábitat. _________, ___________, _________ g.- Ambientales. _________, ___________, __________ h.- Culturales, educativos, tecnológicos y deportivos. ____________, ___________, CAPITULO VI DEL PROGRAMA POLITICO ESTRATEGICO COMUNAL. CLÁUSULA DÉCIMA: El programa político estratégico comunal de LA COMUNA___________________ se basa en la consolidación del Poder Popular, con fundamento en el desarrollo de sus elementos constitutivos: 1.- Politico-juridico; el cual se fundamenta en la edificación de una nueva institucionalidad; el Estado Comunal. 2.- Social-organizativo; basado en darle respuestas a las necesidades primearías del las comunidades para alcanzar la mayor suma de felicidad. 3.- Económico-productivo y ecológico; con fundamento en el desarrollo de unas nuevas relaciones sociales de producción; basadas en lo colectivo, en la solidaridad, en definitiva en el Socialismo y en armonía con el medio ambiente.. 4.- Seguridad y defensa (poder Armado del Pueblo) incorporación del pueblo organizado en las tareas de Defensa Integral de la Nación. 5.- ético-cultural; se fundamente en el rescate y reconstrucción de nuestra identidad; así, como de los valores éticos socialistas para la transformación de la conciencia social y el advenimiento del nuevo hombre y la nueva mujer. Todo ello, mediante la aplicación de líneas de acción para el trabajo comunal, entre ellas: a.- Trabajo Organizativo.- Se fundamenta en el diseño, coordinación y ejecución de los planes para la consolidación de los Consejos Comunales y avanzar hacia la conformación de las Comunas Socialista y la Ciudad Comunal Socialista. (Frentes Sociales, Red de Productores Libres asociados, Consejos Campesinos, mesas de energía, EPS,). b.- Trabajo formativo.- Se basa en la definición y ejecución de estrategias y planes de formación para la comprensión de nuestra visión del Poder Popular y elevar el nivel de conciencia de los sujetos del poder Comunal. (Escuela de Comuneros, escuelas y talleres de formación). c.- Trabajo Reivindicativo.- Tiene como propósito, la lucha por la satisfacción de necesidades materiales que contribuyan a disminuir la deuda social que pesa sobre las comunidades incorporadas al proceso de construcción de las Comunas y Ciudades Comunales Socialistas. (Diagnostico de necesidades y elaboración de agenda o plataforma de lucha). d.- Seguridad y Defensa (Poder Armado del Pueblo).- Tiene como fin la organización e incorporación del pueblo a las tareas de seguridad y defensa Integral de la Nación (Milicia Bolivariana) y su preparación para la Guerra Patriótica de Resistencia Nacional contra cualquier enemigo interno o externo de la Revolución. (Comités de seguridad y defensa integral, Milicia Bolivariana). e.- Trabajo Comunicacional.- Cumple esencialmente las siguientes tareas: incidir positivamente en las masas para librar la batalla de las ideas, combatir y contrarrestar comunicacionalmente la ofensiva mediática de la contrarrevolución y mostrar e informar el desarrollo y avance del Poder popular en los espacios geosociales de construcción concreta. (Emisoras de radio, programas de radio, periódicos, hojas informativas, murales). CAPITULO VII DISPOSICION FINAL. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: La CARTA FUNDACIONAL de la COMUNA _____________________ entrara en vigencia, una vez aprobada en referendo y registrada ante el órgano facilitador, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 17 de la LEY ORGANICA DE LAS COMUNAS. POR LA comisión promotora: los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, habitantes de la COMUNA_____________: (IDENTIFICAR NOMBRE, CÉDULA DE IDENTIDAD Y FIRMA y comenzar a firmar desde esta última hoja del Acta).

La Asamblea Nacional debe darle el poder al pueblo.

La Asamblea Nacional debe darle el poder al pueblo. Así es Camaradas: en manos de la Asamblea Nacional esta la de darle el poder el pueblo, no seria otra cosa del otro mundo ni estarían violando el marco constitucional, Solo se le estaría dando cumplimiento al articulo 168 de nuestra Carta magna ( CRBV). El cual establece que el Municipio tiene las siguientes atribuciones 1) la de elegir las autoridades, 2) la administración y 3) la de establecer impuestos. Por lo tanto que el Municipio (pueblo) debe ser el que dicte los parámetros de administración a través de una Ordenanza a través de un proceso constituyente; La Asamblea Nacional debe reformar la ley del Poder Publico Municipal y adaptarla a los principios de la constitución fundamentada en la participación ciudadana democrática y protagónica, la cual el mismo marco jurídico constitucional contradice en los artículos 174 y 175, pero que tampoco serian una piedra de tranca para que la Asamblea Nacional a través de la reforma de la ley del Poder Publico Municipal, haga las correcciones para que de verdad aquí exista una participación democrática y protagónica del pueblo, Reforma que seria de lo más fácil la Constitución establece en el articulo 174 que el alcalde será electo como el administrador y primera autoridad del Municipio, pero la ley puede desarrollar las atribuciones del pueblo establecidas en el articulo 168 y establecer que el alcalde será lo que establece el 174 pero supeditado a los parámetros establecidos en la Ordenanza de administración y funcionamiento del Municipio la cual emanaría de la soberanía del pueblo. Y no seria gran cosa lo que haría la Asamblea Nacional. Solo seria darle al pueblo un poder establecido en el marco constitucional, Para que el pueblo deje de hacer el papel de tonto útil como lo ha venido haciendo a lo largo de más de 500 años De los Concejales: solo se reformaría la ley electoral y se establecería en la ley del Poder Publico Municipal, que cada comunidad designara por elección popular un Concejal o concejala el cual desempeñaría su función a ab honorem, La comunidad designara un concejal o concejala hasta por un máximo de 4 consejos comunales la comunidad que exceda este numero de consejos comunales designara 2 concejales. Esta propuesta la hago porque en el marco constitucional habla específicamente de la legislación estadal no establece medida o numero de concejales para los municipios, ese vacío existente puede ser aprovechado para darle un impulso hacia la toma del poder local por parte del poder popular. Autor amado rivero vocero comunitario.